Mensaje 41
| From : | Ana y Juanky |
| Sent : | Monday, January 15, 2007 5:33 PM |
| To : | "HOLGUERAS ESTEBAN, ISABEL" , "jav hez" , , , , |
| CC : | |
| Subject : | Re: Información quiebra CPV |
Hola buenas tardes a todos,
Es verdad como en anteriores ocasiones os he comentado, la retroacción de la fecha de quiebra existe, pero
hay un problema y no está del todo claro. Lo primero que sorprende es que las fechas de quiebra por parte del auto del juez es distinta a la que se puede leer en el burofax. Lo segundo, cuando nos presentamos en el juzgado que llevó y lleva el tema CPV no saben nada de nada, además se enfadan considerándolo como muy grave lo expuesto en el burofax. Y por último, no os parece extraño, repito como lo he hecho en otras ocasiones que pudiendo cobrar la totalidad de lo requerido en las notificaciones se conformen con cantidades inferiores.Nosotros hemos consultado a la OCU y nos han dicho que no hagamos caso a dicha notificación, que
contestásemos con otro burofax pidiendo que nos facilitaran el auto donde se nos pide el dinero. Según ellos,
la ley antigua nos beneficia en este sentido, que nos esperemos a el siguiente movimiento. Vamos que para
ellos no tenía ninguna consistencia jurídica ya que no somos interesadas ni tampoco esos salido favorecidos
por la quiebra de CPV.
Por lo tanto, nosotros seguimos en espera de noticias por parte de esta gente, que seguro que las tenemos.
Aunque está claro, que llegados el caso y si un juez lo dicta no nos negamos a pagar ahora está claro,
pediremos devolverlo de tal forma que nuestra economía no se sienta afectada de gran modo. He oído que
esto en algunas sentencias se da, gente que no puede pagar, entonces el juez viendo que esta persona quiere
pero no puede le otorga la posibilidad de devolver dentro de sus posibilidades.
Bueno sin más me despido recordando que si me entero de algo os lo hago llegar.
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