| From : | <jcma0311@tiscali.es> |
| Sent : | Thursday, January 4, 2007 8:18 PM |
| To : | colesanjose@hotmail.com, afyjc@yahoo.es, dugover100@hotmail.com, gema_rnieto@yahoo.es |
| Subject : | RECLAMACION CPV |
Buenas tardes a todos:
Bueno, de entrada yo al menos me quedo con la tranquilidad de que no estamos solos en este embrollo,
sino que estamos un grupo de gente con mas o menos las mismas inquietudes.
De toda la información que hemos ido recogiendo todos, tenemos:
Que la fecha de quiebra que el despacho de abogados esta utilizando es dudosa, efectivamente existe una
fecha de retroacción "temporal" que retrae la fecha de quiebra a 1/1/2000 y otra fecha definitiva que lleva la
retroacción hasta el 1/1/1999. De entrada, parece lógico pensar que todas las personas que hayan firmado el
contrato con fecha posterior al inicio de la quiebra definitiva pueden ampararse en el mismo articulo del
C. C. que utiliza esta gente en su argumentación.
También hay que ver cuanto nos podrían reclamar, puesto que de todas las asociaciones hay muchas que ya se
han beneficiado de alguna ayuda por parte de la administración y solo alguna ha rechazado esta ayuda para
continuar con las acciones legales, y por otra parte habría que analizar si en general, han cobrado parte de la
deuda por la enajenación de los bienes que pudiese haber en la compañía.
En definitiva que no esta nada claro, estoy totalmente de acuerdo en que, en el caso de recibir las notificaciones
de demanda, deberíamos buscar un "buen" abogado especializado en la materia, y hasta entonces estar muy
tranquilo, puesto que en el peor de los casos, lo que nos pudiesen sacar, nos lo van a sacar después de
mucho pelear y mucho, mucho, mucho tiempo.
Un saludo a todos
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