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Afectados-Sindicatura-CPV

Mensaje 18

From : <jcma0311@tiscali.es>
Sent : Thursday, January 4, 2007 8:18 PM
To : colesanjose@hotmail.com, afyjc@yahoo.es, dugover100@hotmail.com, gema_rnieto@yahoo.es
Subject : RECLAMACION CPV
 Buenas tardes a todos:
Bueno, de entrada  yo al menos me quedo con la tranquilidad de que no estamos solos en este embrollo, 
sino que estamos un grupo de gente con mas o menos las mismas inquietudes.
De toda la información que hemos ido recogiendo todos, tenemos:
Que la fecha de quiebra que el despacho de abogados esta utilizando es dudosa, efectivamente existe una 
fecha de retroacción "temporal" que retrae la fecha de quiebra a 1/1/2000 y otra fecha definitiva que lleva la 
retroacción hasta el 1/1/1999. De entrada, parece lógico pensar que todas las personas que hayan firmado el 
contrato con fecha posterior al inicio de la quiebra definitiva pueden ampararse en el mismo articulo del 
C. C. que utiliza esta gente en su argumentación.
También hay que ver cuanto nos podrían reclamar, puesto que de todas las asociaciones hay muchas que ya se 
han beneficiado de alguna ayuda por parte de la administración y solo alguna ha rechazado esta ayuda para 
continuar con las acciones legales, y por otra parte habría que analizar si en general, han cobrado parte de la 
deuda por la enajenación de los bienes que pudiese haber en la compañía.
En definitiva que no esta nada claro, estoy totalmente de acuerdo en que, en el caso de recibir las notificaciones
de demanda, deberíamos buscar un "buen" abogado especializado en la materia, y hasta entonces estar muy 
tranquilo, puesto que en el peor de los casos, lo que nos pudiesen sacar, nos lo van a sacar después de 
mucho pelear y mucho, mucho, mucho tiempo.
Un saludo a todos
 

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